‘LEY NACIONAL DE FITOSANITARIOS’: EL PROYECTO BASTERRA CUESTIONADO POR AMBIENTALISTAS

 La presión ejercida por la ciudadanía obligó a que fijen una nueva fecha para el tratamiento en el senado, pero impulsan un proyecto cuestionado.

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Senador De Angelis, Senador Solanas, Senador Guastavino: Por una ley nacional de fitosanitarios que defienda el ambiente sano

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Senador De Angelis, Senador Solanas, Senador Guastavino: Por una ley nacional de fitosanitarios que defienda el ambiente sano

Por qué es importante

El martes 31 de octubre del 2017 (Pasó al 8/11) el Senado de Argentina tratará un proyecto de ley de fitosanitarios (agrotóxicos) que no contempla la salud pública ni el reclamo de miles de personas afectadas y habitantes del país. Ante ello decimos que el Proyecto Basterra:

  1. No constituye en proyecto de presupuestos mínimos.
  2. No establece expresamente en sus principios el Principio de precaución, principio de orden público establecido en la Ley General de Ambiente.
  3. Dice no incluir la aplicación pero de hecho acepta el sistema de aplicación vigente, en manos de agentes privados‐profesionales a ser contratados por el productor, cuestión que se demuestra luego de años de regir como insuficiente debido a la gran cantidad de relaciones informales que se pueden constatar en los casos donde pudo intervenir el control administrativo o la acción judicial (las aplicaciones se realizan sin receta fitosanitaria, sin maquinas ni aéreas ni terrestres registradas, sin registros de vuelos, etc.). También en este sentido ha sido sobradamente demostrado por científicos a nivel nacional e internacional, que las moléculas de los agroquímicos tienen un comportamiento físico‐químico inmanejable que las hace incontrolables. La deriva primaria, secundaria y terciaria hace que se dispersen a velocidades y distancias impredecibles, por lo cual el discurso corporativo de las “buenas prácticas” se devela totalmente falaz. Siendo el sistema de aplicación un tema tan crítico y urgente de redefinir, no sólo por las constantes denuncias que atraviesan la opinión pública, sino por sus consecuencias sobre la salud pública y la biodiversidad, no se entiende cuál sería el objetivo de la ley.
  4. Llama la atención que ante la gravedad que constituye encontrar agroquímicos prohibidos, usados hace años en distintas muestras tomadas por peritos y científicos, en vez de promover la utilización de la tecnología para proceder al tratamiento de personas y la remediación de agua, suelo y aire, se promueva la incorporación de nuevas tecnologías para producir más agrotóxicos (art. 5). Más aún cuando es por todos conocidos que por caso la aplicación de nanotecnologías para su producción podría aumentar su potencia de penetración, cuestión que afectaría aún más la salud de humanos y no humanos indefensos. El Estado debe ser obligado por la ley a promover la aplicación de tecnologías para el control y la remediación, empezando por el tratamiento de desintoxicación a personas que tienen agroquímicos en sangre, continuando con residuos de agroquímicos en aguas superficiales y subterráneas y alimentos.
  5. En relación a la promoción del trabajo de “coordinación” entre gobiernos provinciales y municipales, llamamos la atención acerca de las presiones sobre municipios y provincias que han aumentado las medidas de prevención, regulando la aplicación, generando zonas de amortiguación y controles. En este sentido nos pronunciamos por el respeto a las autonomías provinciales y municipales, y el reconocimiento de su competencia y responsabilidad en proteger la salud de la población.
  6. En lo que respecta a los procedimientos de evaluación y registro, denunciamos la actuación indolente del SENASA en lo que respecta a sus criterios, el cuestionado procedimiento Dosis Letal 50, artilugio retorico que encubre que las únicas pruebas son sobre animales de laboratorio y refiere a la muerte del 50 por ciento de los mismos. Ante ello exigimos, que la evaluación de la peligrosidad de los agroquímicos los realicen entes de salud, sobre efectos agudos y crónicos y a corto, mediano y largo plazo en humanos. También sobre la biodiversidad de los distintos sistemas ecológicos en el país, acorde a los compromisos internacionales.
  7. En relación a la creación de un Observatorio Científico Tecnológico en materia de productos fitosanitarios, exigimos que el mismo sea integrado de manera interdisciplinaria, con científicos reconocidos, sin compromisos de investigación con empresas y a propuesta de universidades nacionales. Que los mismos representen disciplinas que analicen los efectos sociales, económicos, culturales, en salud pública y formas de vida que en estos aciagos años se han visto atacadas por el uso intensivo de agroquímicos. También que participen Observadores en toda elaboración de protocolos, evaluación y toma de muestras, organizaciones de la sociedad civil de las distintas provincias en donde se han aplicado y aplican agroquímicos, cuyo objeto de constitución sea la defensa de la salud pública, el derecho al ambiente sano y la biodiversidad. Que las reuniones de este Observatorio, sean grabadas y desgrabadas y puestos sus audios y desgrabaciones en la página web de la Autoridad de aplicación a disposición del público.
  8. En relación a la entrada al país de agrotóxicos‐ agroquímicos‐fitosanitarios‐biocidas, exigimos la prohibición de importación de productos prohibidos en el país de origen (agroquímicos, coadyuvantes), así como de aquellos que hayan sido clasificados como cancerígenos ‐ u otras características que afecten la salud pública‐ por la Organización Mundial de la Salud.

9. En relación a la Autoridad de Aplicación de la ley, exigimos que la misma sea el Ministerio de Salud y la red de instituciones que el mismo dispone en todo el territorio nacional, especialmente el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica con su Programa específico que involucra laboratorios y centros para el monitoreo y atención de intoxicaciones con plaguicidas. Consideramos que esta materia debe estar en manos de un área con responsables públicos en todo el territorio, no comprometidos con el impulso a la producción agro‐oncológica que viene contaminando y enfermando a la población. También nos pronunciamos en contra de la participación de organizaciones corporativas en cualquier instancia, puesto que sólo representan los intereses de sus asociados (empresas productoras y aplicadoras de agroquímicos). Exigimos que la Autoridad de aplicación lleve el registro y realice y difunda un informe anual sobre Elaboración, Registro, Comercialización y Control y sus efectos sobre la salud pública y la biodiversidad en los distintos ecosistemas del país.
10. En relación al régimen de sanciones que intenta instituir el proyecto Basterra, denunciamos que el mismo es incompatible con los regímenes vigentes de sanción establecidos en Códigos y leyes nacionales. En este sentido exigimos se respete el orden jurídico vigente, sus sanciones penales y civiles y el bloque jurídico ambiental, a fin de asegurar la vida y el ambiente para las generaciones presentes y futuras. POR TODO ELLO EXIGIMOS: PAREN DE FUMIGAR! PROHIBICIÓN AEREA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PROHIBICION DE FUMIGACION TERRESTRE A MENOS DE 2000 METROS DE ZONAS RESIDENCIALES, ESCUELAS RURALES Y NACIENTES Y CURSOS DE AGUA. PROMOCIÓN ACTIVA DE ALTERNATIVAS PRODUCTIVAS QUE PRESERVEN LA SALUD Y EL AMBIENTE.

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